¡Alerta de estafadores! Advertencia de la Autoridad de Supervisión Financiera, ¡verifica siempre la identidad de corredores y asesores de inversión antes de confiar en ellos!

La Autoridad de Supervisión Financiera de Polonia advierte contra los estafadores que afirman ser corredores y asesores de inversiones. Estas personas pueden hacerse pasar por empleados de empresas o instituciones específicas, por lo que siempre debe verificar su identidad y las licencias presentadas. ¿Cómo hacerlo?
Cada vez hay más estafadores en el mercado. Han falsificado documentos que supuestamente certifican sus competencias. A menudo se fabrican de forma profesional, por lo que es difícil verificarlos a primera vista. En teoría, se supone que deben demostrar que están incluidos en los registros de KNF. Los documentos falsos pueden convencer a una persona sin experiencia de confiar sus propios fondos.
Hay varias formas de comprobar si una persona determinada realmente trabaja en la empresa/institución que proporciona. Verifique siempre que la persona sea empleada de la empresa de inversión en nombre de la cual se está contactando. Las herramientas de verificación incluyen:
1. Relación e información detallada de los bancos que realizan actividades de inversión.
2. Detalle de las casas de bolsa con un ámbito de actividad detallado.
3. Notificaciones de sociedades de inversión extranjeras (actividad en forma de sucursal).
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“La KNF no supervisa las empresas de inversión extranjeras que operan en Polonia sin una sucursal, así como las personas que se refieren a estas empresas. Sus actividades están controladas por las autoridades del país de origen de una determinada entidad. El registro de tales entidades se puede encontrar en el sitio web de KNF.
El sitio web de KNF también incluye advertencias sobre empresas de inversión o entidades que ofrecen servicios financieros ampliamente entendidos. Taylor Inwestycja i Handel (Suiza) AG ha sido recientemente objeto de un informe a la fiscalía sobre la posibilidad de cometer un delito en virtud del art. 178 en relación con broma. 69 seg. 2 punto 2 de la Ley de Comercio de Instrumentos Financieros.