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¡ATENCIÓN! ¡Se ha anunciado el veredicto en el caso Provident! ¿A quién le dio razón el TJUE?

¡ATENCIÓN! ¡Se ha anunciado el veredicto en el caso Provident! ¿A quién le dio razón el TJUE? | FXMAG
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Contenido

  1. Confusión en torno a Provident y la sentencia del TJUE
    1. Pago únicamente en efectivo en el lugar de residencia.

      El veredicto se dictó en el famoso caso Provident. El caso se refería a tres personas que celebraron contratos de crédito al consumo.

      • Tres consumidores demandaron al prestamista y el tribunal pidió opinión al Tribunal de Justicia de la UE.
      • El TJUE recordó que una cláusula puede considerarse abusiva bajo determinadas condiciones.
      • ¿El dictamen viola las normas vigentes en Polonia?

      Confusión en torno a Provident y la sentencia del TJUE

      Los consumidores polacos demandaron a Provident ante un tribunal polaco. Según PAP, el tribunal pidió al Tribunal que "interprete las disposiciones de la Directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores".

      El TJUE dictaminó que una cláusula contractual puede considerarse abusiva cuando contribuye a crear una asimetría entre los derechos y obligaciones de las partes derivadas del contrato y afecta al consumidor. En este contexto se mencionaron los costes distintos de los intereses, que suponen una carga significativa para el consumidor y son desproporcionados con respecto al importe prestado.

      "Estos costes de préstamos distintos de los intereses son muy elevados y corresponden a varias decenas de puntos porcentuales de las cantidades prestadas. Los consumidores, citando la naturaleza evidentemente exagerada de estos costes y la superación de límites razonables, pidieron al tribunal polaco que reconociera estas condiciones como abusivas", dijo el TJUE, citado por PAP.

      Pago únicamente en efectivo en el lugar de residencia.

      El Tribunal también mencionó la presión que supone para el consumidor la obligación de devolver el importe prestado en su domicilio. Estas condiciones eran aplicables en dos contratos presentados ante el tribunal. El reembolso debía efectuarse únicamente en efectivo al representante del prestamista en el lugar de residencia

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      "Si un tribunal nacional invalida una cláusula que exige el reembolso en el lugar de residencia del consumidor basándose en que permite al prestamista ejercer una influencia indebida, el contrato puede ser inejecutable y, por tanto, nulo en su totalidad. Sin embargo, aunque el elemento abusivo de esa cláusula puede separarse del resto de esta condición, su eliminación puede ser suficiente para restablecer el equilibrio real entre las partes del contrato, en cuyo caso el contrato podrá seguir siendo válido y el consumidor podrá elegir cualquier método de pago entre aquellos. permitido por la legislación nacional", afirmó.

      "La sentencia del TJUE es una respuesta a la pregunta del tribunal polaco y pretende constituir una directriz para todo el sector del crédito al consumo. Estamos esperando la sentencia definitiva del tribunal nacional, a la que nos adaptaremos. Todos nuestros productos se ofrecen de forma transparente y conforme a la normativa aplicable. El servicio responsable a nuestros clientes, así como facilitarles una información completa, transparente y fiable, ha sido siempre nuestra máxima prioridad. En referencia a la tercera parte de la sentencia del TJUE sobre la forma de devolución de un préstamo de consumo, cabe señalar que en nuestros contratos celebrados en forma de obligación de reembolsar el préstamo en el lugar de residencia al cliente asesor, el consumidor también tiene una cuenta bancaria indicada en el contrato, a la que siempre puede pagar sus deudas en cualquier momento. También en su motivación de la sentencia, el TJUE señaló que incluso la eliminación de una determinada parte de la disposición del contrato no parece afectar la esencia misma del contrato, porque el consumidor sigue obligado a cumplir sus obligaciones. obligación de reembolso de acuerdo con otras condiciones previstas en esta disposición, eligiendo cualquier método de pago entre los permitidos por la legislación nacional", comentó Karolina Łuczak, Directora de la Oficina de Prensa y Comunicación Interna de FXMAG.

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      Al respecto se pronunció el economista Marcin Czaplicki. Recordó que el contenido del art. El artículo 36a de la Ley de crédito al consumo permitía tales comisiones en la fecha de celebración de los contratos.

      "Estoy absolutamente en contra de la usura, pero está cubierta por una ley que limita los costes distintos de intereses a un máximo del 45% del importe del préstamo. Mi entrada se refiere a si los tribunales pueden interpretar la ley de manera amplia, es decir, cambiarla de facto, porque es a lo que nos está llevando", comentó.


      Inma Garrido Pérez

      Inma Garrido Pérez

      Redactora de FXMAG. Nos puedes seguir en FACEBOOK TWITTER


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