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Seis entidades se unen al Código de buenas prácticas de inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto, promoviendo la implicación de los accionistas en las sociedades

Seis entidades se unen al Código de buenas prácticas de inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto, promoviendo la implicación de los accionistas en las sociedades | FXMAG
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Transcurridos 4 meses desde su aprobación, 6 entidades han solicitado su adhesión, la mayoría gestoras de fondos de pensiones Cinco entidades más han solicitado adherirse al Código de buenas prácticas de inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto, con lo que son ya media docena las que se han unido al citado documento.

Caser Pensiones, Gestión de Previsión y Pensiones, Fonditel Pensiones, Santander Pensiones y Santander Asset Management son las cinco últimas en adherirse, que se suman a Corporance, el asesor de voto español que fue el primero en hacerlo. La incorporación de estas últimas cinco entidades coincide con la reciente licitación para gestionar fondos de pensiones de empleo de promoción pública.

El objetivo del Código es promover una mayor implicación de los accionistas en la vida de las sociedades en las que invierten

Para ello cuenta con 7 Principios, que abarcan aspectos tales como la necesidad de invertir y contar con una estrategia y orientación a largo plazo, para lo que es necesario revisar y actualizar las prácticas y estructuras internas de gobierno; la importancia de alcanzar un conocimiento adecuado y seguimiento de las empresas en las que se invierte; el desarrollo y publicidad de la política de implicación; el ejercicio del derecho de voto; la transparencia anual de las actuaciones de implicación y voto realizadas en el ejercicio anterior; la gestión de conflictos de intereses; y la política retributiva.

Estas cinco últimas entidades han solicitado acogerse al régimen transitorio de 3 años previsto en el Código

Durante este periodo podrán aplicar el principio de “cumplir o explicar” en su informe anual, indicando qué principios han aplicado y cuáles no, y, en ese caso, explicar de manera adecuada las razones por las que han decidido no seguir alguno de ellos durante el ejercicio sobre el que se reporta. No obstante, se considera que el principio 6, relativo a la política de gestión de conflictos de intereses, debe aplicarse desde el inicio, por ser consustancial con la operativa de cualquier inversor o gestor.

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Asimismo, con la finalidad de una adecuada transparencia, deberán publicar un plan y un calendario de adaptación, y explicar anualmente el grado de avance en cada uno de los tres ejercicios, demostrando un compromiso público de aplicar todos los principios al cabo de los tres años.


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