¿Vale la pena? No declarar la Renta te puede costar farros de dinero desperdiciados… [Las penalizaciones que debes tener en cuenta]
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El día 30 de junio es el último día del calendario oficial de la Campaña de la Renta 2021 (el 27 de junio si el resultado es ingresar con domiciliación en cuenta). Si por despiste se te pasa la fecha, conoce las consecuencias de presentar una declaración fuera de plazo. La penalización dependerá de si declaras voluntariamente o de si es Hacienda la que te lo requiere. El tiempo que tardes en regularizar la situación también será un factor a tener en cuenta.
Declaración a pagar fuera de plazo
Si se te ha pasado el plazo y te has dado cuenta antes de que Hacienda te lo requiera, tendrás que presentar una declaración extemporánea sin requerimiento previo y la Agencia Tributaria te aplicará unos recargos si la declaración te tocaba pagar:
Dicho recargo excluye las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
El recargo pueda verse reducido en un 25% de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria
Si la declaración te sale a devolver y la presentas fuera de plazo con requerimiento previo de la Administración, implica una sanción de 200 euros. Si la autoliquidación o declaración se presenta fuera de plazo pero sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad, es decir, 100 euros.
Si por el contrario es Hacienda la que te envía un requerimiento por una declaración no presentada, lo recomendable para no agravar más la situación es presentarla. Inmediatamente se iniciará un procedimiento sancionador: infracción que conlleva una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda y puede graduarse:
Hacienda puede aplicar:
a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo voluntario previsto en el apartado 2 del artículo 62 LGT o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 LGT.
b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción. Además, obtener indebidamente devoluciones mediante facturas, justificantes o documentos falsos está castigado entre el 50% y el 150% de las devoluciones indebidamente obtenidas. Y recuerda, revisa todos los datos antes de presentar la declaración, sobre todo el apartado relativo al domicilio fiscal, ya que en el caso de haberlo cambiado y no especificarlo, la sanción de Hacienda es de 100 euros y se considera una infracción leve.
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