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Retención en la fuente 2023; explicamos el mecanismo de recaudo anticipado

Retención en la fuente 2023; explicamos el mecanismo de recaudo anticipado | FXMAG
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Contenido

  1. Retención en la Fuente 2023: Definición
    1. Componentes de la Retención en la Fuente
      1. La retención en la fuente abarca los siguientes elementos:
    2. Retención en la Fuente 2023: Tabla de Retención
      1. A continuación, te presentamos la tabla de retención en la fuente 2023 aplicable:
    3. Retención por Adquisiciones en 2023
      1. Retención por Prestación de Servicios en 2023

        ¿Estás familiarizado con el concepto de retención en la fuente y cómo se aplica en el año 2023? Aquí te proporcionaremos respuestas a estas interrogantes, permitiéndote adentrarte en este proceso de anticipación de impuestos administrado por el Estado.

        Retención en la Fuente 2023: Definición

        Primordialmente, es esencial aclarar que la retención en la fuente no constituye un impuesto en sí, sino un mecanismo de adelanto de tributos. Su propósito radica en recaudar el impuesto en el mismo instante en que se origina, es decir, cuando se genera el ingreso, lo que explica el término "en la fuente".

        Los impuestos funcionan en periodos definidos, como mensuales, bimestrales, anuales, entre otros. Esto conlleva a que el Estado deba esperar hasta que transcurra dicho periodo para poder recaudar los impuestos.

        La retención en la fuente permite que el Estado ya no esté sujeto a esta espera. Como ejemplo ilustrativo, en lugar de esperar un año para recaudar el impuesto a la renta, lo recauda cada mes, garantizando así un flujo constante de recursos.

        Por ende, la retención en la fuente es una herramienta que habilita al Estado a recaudar los impuestos de manera más inmediata, sin depender del transcurso de los periodos tributarios.

        Para cada tipo de impuesto, existe una modalidad de retención en la fuente, abarcando el Impuesto de Renta, IVA, Impuesto de Timbre e Impuesto de Industria y Comercio.

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        Lee también: Guía completa del IVA en Colombia: tipos, tarifas y cálculos detallados

        Componentes de la Retención en la Fuente

        La retención en la fuente abarca los siguientes elementos:

        Sujeto Pasivo: Corresponde a la persona o entidad que recibe el pago y está sujeta a la retención. Esta es la parte que realiza la venta o presta el servicio que origina el ingreso y, por lo tanto, es la responsable de abonar el impuesto correspondiente, anticipadamente en este caso.

        Agente de Retención: Se refiere a la persona o entidad que lleva a cabo la retención. Es quien efectúa el pago y se convierte en el recaudador del impuesto a través de la retención en la fuente. Cuando realiza el pago al proveedor, no entrega el 100% del valor de la operación, puesto que debe retener un porcentaje destinado a las arcas del Estado.

        Es importante tener en cuenta que el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) establecido por la DIAN para 2023 es de $42.412. La suma mínima a partir de la cual se debe aplicar la retención en la fuente a título de renta por compras durante el año gravable 2023 es de $1.145.000 (equivalente a 27 UVT).

        Retención en la Fuente 2023: Tabla de Retención

        A continuación, te presentamos la tabla de retención en la fuente 2023 aplicable:

        Conceptos de retención

        Base mínima en UVT

        Base mínima en pesos

        Porcentajes de retención

        Compras generales (declarantes)

        27

        $1.145.000

        2,50%

        Compras generales (no declarantes)

        27

        $1.145.000

        3,50%

        Compras con tarjeta débito o crédito

        0

        100,00%

        1,50%

        Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial

        92

        $3.902.000

        1,50%

        Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes)

        27

        $1.145.000

        2,50%

        Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes)

        27

        $1.145.000

        3,50%

        Compras de café pergamino o cereza

        160

        $6.786.000

        0,50%

        Compras de combustibles derivados del petróleo

        0

        100,00%

        0,10%

        Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores)

        0

        100,00%

        1,00%

        Compras de vehículos

        0

        100,00%

        1,00%

        Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $726.160.000)

        0

        100,00%

        1,00%

        Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $726.160,000)

        20000

        $848.240.000

        2,50%

        Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación

        0

        100,00%

        2,50%

        Servicios generales (declarantes)

        4

        $170.000

        4,00%

        Servicios generales (no declarantes)

        4

        $170.000

        6,00%

        Por emolumentos eclesiásticos (declarantes)

        27

        $1.145.000

        4,00%

        Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes)

        27

        $1.145.000

        3,50%

        Servicios de transporte de carga

        4

        $170.000

        1,00%

        Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes)

        27

        $1.145.000

        3,50%

        Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes)

        27

        $1.145.000

        3,50%

        Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima

        4

        $170.000

        1,00%

        Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU)

        4

        $170.000

        1,00%

        Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU)

        4

        $170.000

        2,00%

        Servicios integrales de salud prestados por IPS

        4

        $170.000

        2,00%

        Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes)

        4

        $170.000

        3,50%

        Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes)

        4

        $170.000

        3,50%

        Arrendamiento de bienes muebles

        0

        100,00%

        4,00%

        Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes)

        27

        $1.145.000

        3,50%

        Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes)

        27

        $1.145.000

        3,50%

        Otros ingresos tributarios (declarantes)

        27

        $1.145.000

        2,50%

        Otros ingresos tributarios (no declarantes)

        27

        $1.145.000

        3,50%

        Honorarios y comisiones (personas jurídicas)

        0

        100,00%

        11,00%

        Honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT ($119.816.000)

        0

        100,00%

        11,00%

        Honorarios y comisiones (no declarantes)

        0

        100,00%

        10,00%

        Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software

        0

        100,00%

        3,50%

        Intereses o rendimientos financieros

        0

        100,00%

        7,00%

        Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija

        0

        100,00%

        4,00%

        Loterías, rifas, apuestas y similares

        48

        $2.036.000

        20,00%

        Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar

        5

        $212.000

        3,00%

        Contratos de construcción y urbanización.

        27

        $1.145.000

        2,00%

        Retención por Adquisiciones en 2023

        Cuando el comprador efectúa adquisiciones por un monto igual o superior a 27 Unidades de Valor Tributario (UVT) equivalente a $1.145.000, se aplicará una tasa de retención, conforme a las siguientes disposiciones:

        Declarantes de renta.

         Tarifa

        Si

         2,5%

        No

         3,5%

         Lee también: Guía completa del impuesto ICA: porcentaje, formulario y tarifas ¡Descubre todo aquí!

        Retención por Prestación de Servicios en 2023

        La retención en la fuente por concepto de servicios en 2023 se ejecutará exclusivamente en pagos que igualen o superen las 4 Unidades de Valor Tributario (UVT), lo que corresponde a $170.000. Estas pautas aplicarán bajo las siguientes condiciones:

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        Declarantes de renta.

         Tarifa

        Si

         4%

        No

         6%

        Lee también: Código de municipios y departamentos DIAN: Identificación y lista actualizada

        La tarifa del 4% se emplea también para aquellos contribuyentes que no están obligados a presentar declaración de renta, pero que cumplen con las siguientes condiciones:

        El contrato indica que los ingresos que percibirá la persona natural receptora del pago o abono en cuenta exceden en el año el equivalente a 3.300 Unidades de Valor Tributario (UVT).

        Los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio fiscal por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superan en el año el total de 3.300 UVT. La tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplica a partir del pago o abono en cuenta que, sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable, exceda este valor.

        Por otro lado, la tarifa del 6% se aplica a cualquier contribuyente que no esté obligado a presentar declaración de renta, sin necesidad de cumplir con ninguna otra condición, como el monto o valor de los contratos.

        Ahora que tienes un mayor entendimiento sobre la retención en la fuente en 2023, ¿consideras que este mecanismo de recaudo anticipado es adecuado? ¿Tienes alguna pregunta acerca de este procedimiento establecido por la DIAN? Estamos interesados en conocer tu opinión.

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        Fuente de la imagen principal: depositphotos


        Ismael Carrillo López

        Ismael Carrillo López

        Redactor de FXMAG. Nos puedes seguir en FACEBOOK TWITTER


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