Dinero máximo que debo llevar a España o al extranjero. 5 COSAS que debes de saber ANTES DE VIAJAR… Migraciones te puede quitar el doble por desconocimiento

Las cantidades de dinero en efectivo que se pueden llevar encima están limitadas por ley. Una limitación enmarcada dentro de medidas, tanto españolas como europeas, para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En la web de Finanzas para todos, una iniciativa del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para fomentar la educación financiera, repasan cuáles son las limitaciones de tenencia de efectivo y cómo se debe actuar en el caso de superar determinados límites.
Dentro de España no existe una limitación sobre el transporte de efectivo, pero sí hay que declarar todo movimiento interno en el territorio español de una cantidad igual o superior a 10.000 euros, o su valor en otra divisa.
Al viajar al extranjero o volver a España no hay un límite de dinero que se puede llevar en efectivo, pero sí que se deberá declarar si se lleva 10.000 euros o más en efectivo (o su valor en otra divisa).
Dinero en efectivo al entrar o salir de España |
¿Qué debo hacer? |
Hasta 10.000 euros o su valor en otra divisa |
No es necesario hacer nada |
Más de 10.000 euros |
Declaración mediante la cumplimentación y presentación del formulario S1 |
Esta obligación también aplica a cualquier desplazamiento desde o hacia países miembros de la Unión Europea (UE) y por cualquier medio, frontera terrestre, marítima o aeroportuaria.
Además del dinero en metálico, en cualquier tipo de moneda, “también se tendrán en cuenta otros medios de pago como cheques al portador, tarjetas monedero u otros medios de pago electrónicos”, avisan desde Finanzas para todos.
En todos los casos, hay que realizar “una declaración mediante la cumplimentación y presentación del formulario S1”.
El formulario S1, que se puede rellenar y descargar en la web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), es gratuito y no tiene coste presentarlo, además no se tiene que adjuntar ninguna otra documentación. Lo más importante es que siempre debe presentarse previamente al movimiento.
Según donde se produzca el movimiento, el formulario S1 deberá presentarse ante uno u otro organismo.
España
Extranjero
El formulario S1 debe ser presentado ante los servicios aduaneros correspondiente, “donde asimismo estos formularios se encuentran disponibles para su cumplimentación”.
En el caso de países de la UE donde no hay aduana, la declaración puede realizarse telemáticamente o “se deberá comunicar en el primer punto de aduanas que se encuentre”.
Desde Finanzas para todos señalan que “la copia del formulario S1 presentada se portará conjuntamente con el efectivo durante todo el transporte, debiendo ser exhibido, en su caso, a requerimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado”.
“En aquellos supuestos en los que no se contará con el formulario S1 correspondiente se procederá a la intervención del total de los fondos transportados, su depósito y se iniciará un expediente sancionador”, recuerdan desde Finanzas para todos.
Las entidades bancarias también tienen la obligación de informar mensualmente de todos los clientes que han retirado efectivo sin hacer la declaración o que no han enseñado el documento al depositar los fondos. En ambos casos, se iniciará un expediente sancionador.
Las multas en el caso de incumplimiento de la declaración van desde los 600 euros hasta el doble de la cantidad transportada.
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