Mercado de valores: El establecimiento de un gravamen específico a la banca no toma en cuenta que desde 2013 la rentabilidad del sector no sólo ha sido menor, sino también más volátil que la del resto de la economía

Además, no está diseñado para captar los llamados “beneficios extraordinarios”. Los beneficios sobre recursos propios (ROE) de las entidades de depósito (el perímetro en España dentro del cual recaerá el impuesto) han seguido por debajo de la rentabilidad de las grandes empresas españolas de tamaño comparable.
En 2020, las provisiones por la COVID provocaron pérdidas en la banca, con un ROE del -0,7%, frente al 7,2% de las grandes empresas. Los últimos datos publicados por el Banco de España para el segundo trimestre de 2022 apuntan a un ROE del 8%, frente a más del 12% proyectado para las grandes empresas.
Además, el nuevo impuesto a la banca no se ha diseñado siquiera para gravar los hipotéticos beneficios extraordinarios (que, como el resto, ya estarían sujetos al Impuesto de Sociedades a un tipo de interés del 30% frente al general del 25%), sino el principal componente de los ingresos: el margen de intereses más comisiones netas.
El Banco de España desmonta con datos el relato de la acumulación de beneficios extraordinarios por parte de las empresas.https://t.co/VBFIzsfI2t
— Daniel Lacalle (@dlacalle) December 3, 2022
Por un lado, esta base imponible no tiene en cuenta los costes operativos y el de nuevas exigencias regulatorias, las inversiones en tecnología o las provisiones a las que deberán hacer frente en un contexto de desaceleración. Por otro lado, dicho margen no ha recuperado el nivel previo a la pandemia (en términos reales, hasta el segundo trimestre de 2022), lo que pone en duda su excepcionalidad.