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Fiscalidad y Hacienda en acciones - dividendos - fondos de inversión y ETFs

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En este artículo vamos a recordar los conceptos básicos de la fiscalidad, un tema muy importante a la hora de acometer nuestras inversiones.

Fiscalidad y Hacienda en acciones - dividendos - fondos de inversión y ETFs - 1Fiscalidad y Hacienda en acciones - dividendos - fondos de inversión y ETFs - 1

1. ¿CUÁLES SON LOS CONCEPTOS BÁSICOS?


Se suele decir que las dos únicas cosas que salen gratis en la inversión son la diversificación y la reducción de impuestos, así que conviene maximizar la diversificación y minimizar los impuestos. Parece una obviedad, pero cuanto menores sean los impuestos que pagas, mayor será tu rentabilidad después de impuestos que es la rentabilidad que finalmente llega a tu bolsillo.

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Vamos a revisar brevemente cuál es la fiscalidad (a fecha de 2021) de las acciones y ETFs, de los dividendos y de los fondos de inversión.

- Acciones y ETFs.

Las ganancias realizadas en las acciones y los ETFs en España tributan como rentas del capital. Esto significa que si vendes una acción o un ETF deberás pagar a Hacienda un porcentaje de la ganancia (en enero de 2021 el porcentaje va del 19% al 23% en función del importe de la ganancia). En caso de que vendas acciones o ETFs con ganancias, conviene vender también acciones o ETFs con pérdidas (si alguna) para compensar y no pagar impuesto. En caso de vender acciones con minusvalías no se podrá comprar la misma acción hasta pasados dos meses. En caso contrario no podrás aplicarte la compensación de la pérdida.

En resumen, en el momento de venta el broker te dará todo tu dinero (invertido + beneficios), y en el siguiente año, pagarás a hacienda un 19% de los beneficios totales si los hubo.

- Fondos de inversión.

Una de las principales ventajas de la inversión en fondos de inversión en España, es que aquellos fondos que tengan más de 100 partícipes y estén registrados en España para su comercialización, son traspasables. Esto significa que mientras no retires dinero, podrás cambiar de un fondo de inversión a otro sin pagar plusvalías del capital.

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De este modo, puedo acumular ganancias o pérdidas sin impacto fiscal hasta la fecha de venta o reembolso de las participaciones.

En caso de traspasos, todos los detalles de precios de adquisición e información fiscal completa y detallada pasa de una entidad a otra.

Si son personas no residentes en España o personas jurídicas, estos traspasos no pueden realizarse.

En caso de reembolso de participaciones de un fondo, estas participaciones se reembolsan por ley según un criterio FIFO (First In First Out), lo que significa que se reembolsan primero las participaciones más antiguas. Dado que el cliente puede haber adquirido participaciones en numerosos momentos distintos, a precios de adquisición distintos, es posible que un fondo esté en positivo en su conjunto de participaciones, pero que las participaciones más antiguas estén en negativo, o al revés. También es posible que una inversión en un fondo con ganancias arrastre pérdidas debidas a traspasos anteriores, o viceversa.

Por cierto, este mismo criterio FIFO (o teoría de orden de entrada en colas y de salida) aplica a las acciones. Es decir, si compro en 2018 20 acciones, y en 2019 30 acciones más de la misma compañía y hoy en 2021 vendo 25 acciones, se venden las 20 primeras y 5 de las siguientes por mantenerse el orden de entrada, de modo que con eso puedo hacer cálculos de cuánto he ganado-perdido.

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Es importante indicar que en los fondos al vender o reembolsar un fondo, se me aplica una retención del 19% por parte de la entidad, de modo que ya el año próximo en hacienda "ajustaré" si esa retención es adecuada o no. Digamos que puede ser equivalente a la nómina y lo que me retiene la empresa en cuanto a forma de proceder (a diferencia de las acciones, donde no se me retiene nada).

- Dividendos

En el caso de los dividendos, cada vez que una compañía paga un dividendo, se me aplica retención por parte de hacienda.

Diferentes escenarios:

- Broker español, empresa española. Se me retiene el 19% de la hacienda española. El año que viene en hacienda estaré "en paz".

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- Broker español, empresa extranjera. Se me retiene el x% del país de la empresa + el 19% de la hacienda española. Hacienda el año que viene me deberá un 15% máximo en función del país.

(Recomiendo revisar este enlace para los dividendos en hacienda:

https://www.invirtiendopocoapoco.com/dividendos-en-la-declaracion/

- Broker extranjero, empresa española. Se me retiene el 19% de España. En paz con hacienda.

- Broker extranjero, empresa extranjera. Se me retiene el x% del país, pero nada de España. De este modo "deberé a hacienda" el restante a ajustar en la declaración de la renta.

Vemos en la imagen las retenciones de los países más habituales:

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2. ESTRATEGIAS Y CONCLUSIONES

En principio lo más recomendable es, cada año, ajustar beneficios y pérdidas a 0 de cara a hacienda para no "pagar por ello".

En caso de plusvalías tras sumar todo, hacienda me solicitará al año siguiente el 19% de los beneficios (o 21-23% si superamos 6.000€ y 50.000€ de beneficios).

En caso de pérdidas, podré compensar esas pérdidas hasta 4 años después de producirse la misma. Debo recordar incluirlo en la declaración. Además esas pérdidas se pueden compensar cada año con el 25% de los dividendos obtenidos.

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Es importante saber la suma que hace hacienda de todo esto. Lo vemos con un ejemplo de mis supuestas operaciones en 2020, y cómo hace hacienda mi cuenta en 2021.

ACCIONES DE SANTANDER. Compra 1000€, venta 800€. Pérdida 200€

ETF DEL SP500. Compra 1000€, venta 1100€. Beneficio 100€

FONDO DE RENTA VARIABLE DE IBERCAJA. Compra 1000€, venta 1100€. Se me aplica retención del 19% (19€). Beneficio bruto 100€. Beneficio neto 81€ (ibercaja me abona 1081€ el día de la venta).

Hacienda 2021. Cuentas:

Sumamos los brutos

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-200€ + 100€ + 100€. Total beneficios 2020 = 0€

Como me han retenido anteriormente 19€, hacienda procede a devolvérmelos en la declaración. Con esto lo que queremos decir, es que la cuenta se realiza sobre los brutos antes de retenciones, y éstas se ajustan en la declaración de la renta de ese año siguiente.

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LA FRASE DEL DÍA

Hoy vamos a recordar la historia del Banquero y el Pescador, un clásico:

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Un banquero y experto en inversiones, estaba en el muelle de un pequeño pueblo caribeño, cuando llegó un pescador en su bote.
Dentro del bote había varios atunes amarillos bastante grandes y el banquero elogió al pescador por la calidad del pescado y le preguntó:
-¿Cuánto tiempo le tomo pescarlos?
-Muy poco tiempo, respondió el pescador.  
-¿Porqué no se quedó más tiempo pescando, podría haber traído mas peces? Preguntó el banquero.
-Si, seguramente, pero esto es suficiente para satisfacer las necesidades inmediatas de mi familia, dijo el pescador 
-Pero permíteme que te pregunte, dijo el banquero ¿qué haces con el resto de tu tiempo?,
-Después de pescar, descanso un poco, juego con mis hijos, duermo la siesta, luego acompaño a mi esposa hacer las compras y por las noches me reúno con los amigos para pasar un buen rato conversando. Llevo una vida tranquila y despreocupada, dijo el pescador.
-Mira, yo soy un especialista en marketing y asesor de grandes empresas y podría ayudarte a desarrollar un negocio. Lo que tendrías que hacer, es dedicar más tiempo a la pesca y con los ingresos podrías comprar un bote más grande. Al tener un bote más grande puedes pescar mucho más que ahora, de manera que duplicarías las ganancias. Con el tiempo podrías comprar varios botes y tener empleados que pesquen para ti.
El siguiente paso es que en lugar de vender el pescado a un intermediario, lo podrías vender directamente a la empresa que distribuye el pescado una vez envasado y empaquetado y con el tiempo podrías tener la distribución para la provincia o el país entero.
Claro cuando eso ocurra, tendrías que dejar este pequeño pueblo para instalarte en la gran ciudad, desde donde manejarías tu empresa, sin tener que salir a pescar.
-¿Pero, cuánto tiempo hace falta para que ocurra todo eso? Preguntó el pescador.
 -Entre diez y quince años, dijo el banquero.
-¿Y luego qué? Dijo el pescador.
-Después se puede anunciar una IPO (Oferta Inicial de Acciones) y vender las acciones de tu empresa al público. Te harás millonario.
-¿Y luego qué? Le preguntó sonriendo al banquero.
-Luego te puedes retirar. Te compras una casita en un pueblecito de la costa, donde puedes descansar, dormir hasta tarde, pescar un poco, jugar con tus hijos, ir con tu esposa de compras y  reunirte con tus amigos y familiares para pasarlo bien. Dijo el banquero.
-¿Acaso no es eso lo que ya tengo?

Cuántas vidas desperdiciadas buscando lograr una felicidad que ya se tiene pero que muchas veces no vemos. La verdadera felicidad consiste en amar lo que tenemos y no sentirnos mal por aquello que no tenemos.
"Si lloras por haber perdido el Sol, tus lágrimas no te dejarán ver las estrellas"

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David Piña - Vivir sin Trabajar

David Piña - Vivir sin Trabajar

David. Inversor en Bolsa desde 2007 de Sevilla. Ingeniero de Telecomunicaciones. Fan de los números. Constante formación y aprendizaje en inversiones. TWITTER: https://twitter.com/LosVivir WEB: http://vivir-sintrabajar.blogspot.com/


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